Restricciones Semana Santa: cuándo empieza el cierre perimetral de las comunidades

Restricciones Semana Santa: cuándo empieza el cierre perimetral de las comunidades
Agentes de la Guardia Civil vigilan durante un control efectuado en kilómetro 19 de la A-6, en Madrid. Foto: EP

Las comunidades autónomas junto con el Gobierno central han pactado una serie de medidas restrictivas para que la Semana Santa no se convierta en el principio de una cuarta ola de la pandemia del coronavirus. El cierre perimentral, el toque de queda o la limitación de reuniones son algunas de ellas.

La que más polémica ha generado es el cierre perimetral. Y es que, mientras los españoles tenemos prohibido movernos de una comunidad a otra para ver a nuestros familiares o visitar nuestra segunda residencia, los extranjeros pueden venir de turismo a través de los aeropuertos.

Es más, nosotros mismos podemos irnos a otro país Europeo a través de un vuelo y una PCR, pero no en coche de Madrid a Toledo.

Este cierre perimetral de Semana Santa se establece para evitar la movilidad en los días clave festivos, tal y como se hizo en el Puente de San José. Es un plan pactado el pasado miércoles 10 de marzo en el Consejo Interterritorial para que los contagios de coronavirus sigan descendiendo en todo el territorio: todas las comunidades a excepción de la Comunidad de Madrid secundaron la medida.

El cierre perimetral tendrá lugar desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril. De esta manera se amplía, y mucho, los días de la Semana Santa propia ya que los festivos son el jueves 1 y el miércoles 2 de abril. Todas las comunidades estarán cerradas a excepción de los archipiélagos de Baleares y Canarias.

Sólo se podrá viajar en ese periodo si se cumple alguno de estos criterios y el motivo está debidamente justificado:

  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistir a centros universitarios, docentes y educativos
  • Retornar al lugar de residencia habitual o familiar
  • Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Otras medidas

  • Toque de queda desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas en todas las comunidades. Los gobiernos regionales podrán adelantar una hora el toque de queda, pero nunca atrasarlo.
  • Limitación de reuniones en espacios públicos cerrados a como máximo 4 personas y 6 en espacios públicos abiertos
  • Se desaconseja la celebración de encuentros sociales en domicilios o espacios cerrados con personas no convivientes

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